Términos y Condiciones
CONDICIONES GENERALES DE VENTA de INTERVOX PRODUCTION MUSIC GMBH (versión: junio de 2024)
1. Ámbito de validez: Estas Condiciones generales de venta (en lo sucesivo «CGV») de Intervox Production Music GmbH (en lo sucesivo «INTERVOX») son válidas para el aprovechamiento de grabaciones musicales y la concesión de licencias de grabaciones musicales por parte de INTERVOX para el usuario de grabaciones musicales (en lo sucesivo «LICENCIATARIO»). Las condiciones generales de venta del LICENCIATARIO no se aplican, a no ser que INTERVOX haya aceptado expresamente por escrito su validez.
2. Información general INTERVOX está únicamente autorizada a distribuir los derechos de explotación para Alemania, Austria, Suiza, Portugal y España de todas las grabaciones musicales que INTERVOX ha publicado como parte de la Intervox Production Music Library (en lo sucesivo „LIBRARY“) en discos compactos, discos duros, en sus sitios web, entre ellos www.intervoxmusic.es y mediante acceso a una API (incluidas todas las extensiones internacionales existentes). Quedan excluidos los derechos que administran los organismos de gestión de derechos colectivos de propiedad intelectual. Siempre que INTERVOX ponga a la disposición del LICENCIATARIO discos duros o discos compactos con contenidos de la LIBRARY, eso tendrá lugar sin compromiso y en préstamo. INTERVOX mantiene la propiedad sobre los discos duros y los discos compactos. Con la facilitación de estos soportes de datos no se concede ningún derecho sobre las grabaciones musicales. Los discos duros y los discos compactos se devolverán a INTERVOX a la primera demanda de INTERVOX sin que haya necesidad de ninguna justificación especial. Los costes asociados a la devolución (material de embalaje, gastos de envío, tarifa de flete, etc.) correrán a cargo del LICENCIATARIO.
3. Celebración de un contrato Antes de cualquier aprovechamiento de una grabación musical de la LIBRARY, el LICENCIATARIO presentará una solicitud de licencia a través del sitio web de INTERVOX. Todas las solicitudes de licencia deberán contener información sobre el título, el componista, la discográfica, el código de la discográfica (número LC), la longitud de la música empleada, el tipo de producción, el territorio, el uso de las grabaciones musicales de la LIBRARY, sí como, en su caso, el nombre del cliente o de los clientes del LICENCIATARIO y el nombre del productor. Con la presentación de la solicitud de licencia, el LICENCIATARIO presentará una oferta legalmente vinculante y aceptará las CGV, así como la respectiva lista de precios válida. Con la aceptación por parte de INTERVOX de la solicitud de licencia presentada por el LICENCIATARIO, se celebrará un contrato de licencia sobre la obra descrita en la solicitud de licencia para la utilización indicada en la solicitud de licencia. INTERVOX confirmará la aceptación de la solicitud de licencia a más tardar mediante el envío de la factura, que se le enviará al LICENCIATARIO como muy tarde tres días laborales tras la solicitud de licencia. Con respecto al aprovechamiento de grabaciones musicales de la LIBRARY para producciones de radio y televisión, se aplica adicionalmente la cláusula 6. Con respecto al aprovechamiento de grabaciones musicales de la LIBRARY para anuncios publicitarios y programas de publicidad continua, se aplica adicionalmente la cláusula 7.
4. Concesión de derechos: Con la celebración del contrato y el pago del emolumento facturado, INTERVOX le concederá al LICENCIATARIO el derecho no exclusivo y no transmisible a utilizar las grabaciones musicales de la LIBRARY según las condiciones de estas CGV especificadas en la solicitud de licencia y según el alcance y el fin descritos en la solicitud de licencia. Todos los demás derechos, en particular aquellos derechos que les correspondan a los titulares de los derechos de autor, de manera indirecta o directa a través de la administración por parte de los organismos de gestión de derechos colectivos de la propiedad intelectual (por ej. derechos de representación, derechos a la proyección pública, derechos de la producción mecánica, la duplicación y la distribución) no son objeto del contrato de licencia y, si fuera necesario, deberán ser adquiridos por el propio LICENCIATARIO. Con respecto al aprovechamiento de grabaciones musicales de la LIBRARY para producciones de radio y televisión, se aplica la cláusula 6.
5. Precios y modalidades de pago: La lista de precios de INTERVOX válida el día de la entrega de la solicitud de licencia es determinante. INTERVOX facturará al LICENCIATARIO el aprovechamiento sobre la base de la solicitud de licencia recibida por INTERVOX. La factura debe abonarse en un plazo de 14 días a partir de su recepción.
6. Aprovechamiento de grabaciones de la LIBRARY para producciones de radio y televisión: Para el aprovechamiento de las grabaciones musicales de la LIBRARY para producciones para emisoras de radio y televisión no se cargará ningún emolumento siempre y cuando este aprovechamiento esté regulado contractualmente entre la emisora de radio y televisión y la sociedad de derechos de autor (por ej. SGAE) mediante un contrato-autorización para la utilización del repertorio de SGAE y siempre que no se trate de anuncios publicitarios o programas de televisión para televentas. La concesión de los derechos de explotación se realiza con la utilización real de las grabaciones musicales. Lo anterior se aplica por analogía a los servicios interactivos de las emisoras de radio y televisión. Si este no estuviera cubierto por un acuerdo entre la sociedad de derechos de autor y la emisora de radio y de televisión, deberán obtenerse los derechos de explotación de INTERVOX por separado.
7. Aprovechamiento de grabaciones de la LIBRARY para anuncios publicitarios y programas de publicidad continua (en lo sucesivo «programa publicitario») En caso de una explotación de grabaciones musicales de la LIBRARY en programas publicitarios en cadenas de radio o televisión, el LICENCIATARIO estará obligado a entregar una lista de la música utilizada en el programa publicitario en la que se indique la obra utilizada, la duración del uso, el creador intelectual y la editorial. Además, se entregará a INTERVOX la programación del anuncio publicitario en el que se indique dónde y cuándo se emitió el anuncio publicitario.
8. Aprovechamiento de las grabaciones musicales sin contrato de licencia Cualquier tipo de utilización de una grabación musical de la LIBRARY sin la celebración de un contrato de licencia correspondiente viola los derechos de explotación exclusivos de INTERVOX y no está permitida. En caso de que INTERVOX constatara que se están utilizando grabaciones musicales de la LIBRARY sin un contrato de licencia o en una mayor medida de lo acordado en el contrato de licencia, INTERVOX estará autorizada a cobrar el doble de la remuneración por licencia que habría que pagar por el aprovechamiento real de conformidad con la lista de precios actual de INTERVOX. Cualquier tipo de derechos de licencia que ya se hayan pagado se deducirán del importe. Otros derechos y reclamaciones complementarios de INTERVOX, en particular las reinvindicaciones sobre otras reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y de omisión, quedan expresamente reservados.
9. Garantía de calidad Si una parte tercera hace valer reclamaciones contra el LICENCIATARIO porque el aprovechamiento conforme a contrato de las grabaciones musicales de la LIBRARY vulnera sus derechos (por ej. derechos de autor), INTERVOX mantendrá indemne al LICENCIATARIO frente a estas reclamaciones. La obligación de exoneración no es válida para aquellas reclamaciones de los titulares de derechos de autor cuyos derechos INTERVOX no ha concedido con el contrato de licencia y que los titulares de los derechos de autor, o bien las sociedades de gestión colectiva de la propiedad intelectual dentro y fuera del país, puedan hacer valer. INTERVOX advierte a los LICENCIATARIOS que los derechos de la producción mecánica, la duplicación y la distribución, así como los derechos de representación y los derechos de comunicación pública dentro del aprovechamiento de las obras de grabaciones musicales producidas como parte del objeto de contrato, por norma general son administrados por organismos de gestión de derechos colectivos de propiedad intelectual. Para el territorio contractual de España, estos derechos son administrados por la SGAE y el LICENCIATARIO los adquirirá con arreglo a las condiciones de la SGAE en cada caso.
10. Disposiciones finales El LICENCIATARIO no está autorizado a compensar reclamaciones contra INTERVOX, a menos que se trate de un reclamación devengada reconocida por INTERVOX o jurídicamente válida. La relación contractual entre INTERVOX y el LICENCIATARIO se regirá por la legislación alemana, con la exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías y la normativa sobre las competencias internacionales. El lugar de cumplimiento es el domicilio social de INTERVOX, en la actualidad Múnich. La competencia jurisdiccional exclusiva para todos los litigios o en relación con el contrato de licencia, incluyendo estas CGV, es el domicilio social de INTERVOX, en la actualidad Múnich. No existen estipulaciones accesorias. En caso de que algunas disposiciones de estas CGV sean inválidas, la validez de las demás disposiciones no se verán afectada.